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Programa Garantía Juvenil Empresas

QUÉ OFRECEMOS

​El objetivo es fomentar la creación de empleo mediante ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

A través del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE), las empresas tienen la oportunidad de solicitar procesos de selección sin ningún coste y además pueden optar a una ayuda de 4.950€.

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil aprobado para el periodo 2014-2020.​

SERVICIO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Desde este servicio propio ofrecemos un proceso de selección de los candidatos que han realizado el programa,  adecuados a las competencias específicas  de los puestos que oferta la empresa.

Solicitar el servicio

PRIMER PASO:

El emprendedor tiene que haber firmado el acuerdo de adhesión al Programa para poder solicitar la ayuda.

– Acuerdo de adhesión (Anexo 5) Enviar cumplimentado y con firma digital a pbarat@camaravalencia.com

SEGUNDO PASO:

– Ficha de descripción de puesto. Enviar en formato Word a : pbarat@camaravalencia.com

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN

El importe de la subvención por cada contrato realizado será de 4.950 €, con un máximo de 5 ayudas por empresa. El plazo de presentación finaliza el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Los contratos deberán tener una duración mínima de seis meses y ser a tiempo completo en cualquiera de sus modalidades: indefinido, para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, formativo para la obtención de práctica profesional, temporales por seis meses vinculados a circunstancias de la producción, temporales por seis meses vinculados a circunstancias de la producción.

PRIMER PASO:

La empresa ha de firmar un acuerdo de adhesión al Programa para poder solicitar la ayuda.

SEGUNSO PASO:
Leer convocatoria (Plazos, presentación, documentación a presentar…)

Antes de formalizar el contrato es imprescindible que el joven esté inscrito en Garantía Juvenil y haya realizado la orientación vocacional.
Contacto citas orientación 699379097 (Whatsapp)

TERCER PASO:

La solicitud firmada electrónicamente, se presentará a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica https://sede.camara.es/sede/valencia.

Documentación a presentar en el momento de la solicitud. Rellenar los formularios y adjuntar con la documentación siguiente (Artículo 10.1 de la Convocatoria):
a) Persona física: copia del NIE o NIF del solicitante.
Persona jurídica:
• Copia del NIE NIF del firmante de la solicitud.
• Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
• Copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
• Copia de la escritura pública de constitución o acta fundacional, con sus modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
Sociedades civiles o comunidades de bienes que no se hubieren constituido mediante escritura pública: Documento privado mediante el que han formalizado su constitución o documento que legalmente lo sustituya y tenga naturaleza equivalente. Deberá ser de fecha anterior a la fecha de la firma y la fecha de entrada en vigor del contrato.
b) Certificación positiva, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la Ley General de Subvenciones .Si no han autorizado a la Cámara para su consulta.
c) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la Ley General de Subvenciones. Si no han autorizado a la Cámara para su consulta.
d) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
e) Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta, de treinta días antes al inicio del contrato.
f) Alta en la Seguridad Social como empleador.
g) Anexo XI. Información Financiera, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad y el solicitante.
h) Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
i) Anexo IV. Comunicación FSE, debidamente cumplimentado y firmado por el contratado.
j) Copia del DNI de la persona contratada.
k) Contrato de trabajo debidamente formalizado.
l) Vida laboral emitida con fecha posterior al inicio del contrato.
m) Empresas de trabajo temporal (ETT): Modelo de solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización (TA.7).

FORMULARIOS:

Documentación a presentar cuando se cumplen los seis meses de la contratación, para acceder al cobro de la Ayuda. El plazo de presentación es de 60 días naturales. En ningún caso corresponderá Cámara Valencia el instar a la empresa a su presentación.

CUARTO PASO: 

MODO DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN:


SOPORTE SEDE ELECTRÓNICA:

Para cualquier incidencia con la sede electrónica, remitir correo electrónico a tic@camaravalencia.com indicando la siguiente información:

  • Persona de contacto
  • Teléfono de contacto
  • Descripción detallada de la incidencia donde se explique el proceso seguido y la acción realizada antes de la incidencia.
  • Fecha y hora de la incidencia
  • Convocatoria
  • CIF/NIF del solicitante
  • Razón social del solicitante
  • Navegador utilizado y versión
  • Si el problema es con el Certificado toda la información que se disponga sobre el mismo*.

*Recomendable acceder a la dirección https://valide.redsara.es/valide, opción Validar Certificado, una vez introducido el certificado pulsar en Ver información ampliada, copiar la información que se muestra y añadirla al correo.

Capturas de la pantalla donde se produce el error y de la pantalla del error o del mensaje informativo.

1-      ¿Qué requisitos ha de cumplir el joven que se contrata para poder solicitar la subvención? Art.4
 
Ha de ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber realizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
Contacto citas orientación  6993879097 (WhatsApp)
 
2-      ¿Cuál es el importe de la ayuda? Art.4
 
De 4.950€.
 
3-      ¿Qué tipo de contrato se ha de hacer para poder solicitar la ayuda? Art.4
 
Indefinido, temporal, en prácticas o de formación y aprendizaje.
 
4-      ¿La persona que se contrata puede haber tenido un vínculo laboral anterior con la empresa? Art. 4
 
No, salvo que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del anterior contrato y la formalización del contrato por el que se solicita la ayuda.
 
5-      ¿Cuál es la duración mínima que se exige que dure el contrato? Art. 4
 
Seis meses, a contar desde la firma del contrato.
 
6-      ¿Puede ser jornada parcial? Art. 4
 
Únicamente son válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.
 
7-      ¿La empresa que solicita la subvención dónde ha de estar ubicada? Art. 5
 
En la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia.
 
8-      ¿Qué requisitos ha de cumplir la empresa para poder solicitar la subvención? Art. 5
 
Estar Adherida al Plan de Capacitación, firmando, si no lo ha hecho antes,  el acuerdo de adhesión al programa PICE (Anexo 5)

Desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 30 de junio de 2021, haber formalizado un contrato con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que, hayan finalizado la orientación vocacional en el Plan de Capacitación.

También pueden solicitar la ayuda, las empresas que hayan formalizado un contrato (en esas mismas condiciones), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas dos premisas: 1) Que el contrato esté vigente en el momento de presentación de la solicitud y 2) Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.
 
9-      ¿Una empresa puede contratar a familiares y solicitar la ayuda? Art. 6
 
Están excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad y en su caso, por adopción. (En los casos previstos en la convocatoria).
 
10-  ¿Qué ocurre si se produce una baja voluntaria por parte del trabajador por el que se solicita la subvención, en los seis meses desde la entrada en vigor del contrato? Art. 16
 
La empresa deberá proceder a cubrir la vacante y comunicarlo a Cámara Valencia en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social. El trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, es decir, aquellos que permitieron en su momento al beneficiario solicitar y obtener la subvención.
 
11-  ¿Y si la baja voluntaria es de otro trabajador distinto? Art. 7
 
La empresa no está obligada a cubrir esa vacante, pero cuando se presente la documentación de la justificación, deberá adjuntar el comunicado de baja voluntaria
del trabajador.
 
12-  ¿Cómo se presenta la solicitud de la ayuda y la documentación requerida? Art. 9
 
A través de sede electrónica Convocatoria de Contratación. https://sede.camara.es/sede/valencia
 
13-  ¿Qué documentación se ha de presentar con la solicitud de la ayuda? Art. 10
 
Los relacionados en el apartado “Documentación para solicitar la ayuda” de nuestra página web
 
14-  Una vez presentada la solicitud de la ayuda y la documentación requerida. ¿En qué plazo se responde a la empresa si está aprobada la subvención? Art. 12
 
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en la Sede electrónica en los puntos de Registro establecidos conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Convocatoria.
 
15-  ¿Es incompatible la ayuda del PICE con otras ayudas? Art. 14
 
Esta ayuda es incompatible con cualesquiera otras que pudieran concederse a las empresas para la misma finalidad, salvo de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.
 
16-  ¿Cuándo recibirá la subvención la empresa? Art. 17
 
El pago de la ayuda se realizará tras la presentación en un plazo máximo de 60 días naturales de la documentación de justificación requerida en el artículo 17.3, y siempre que la empresa haya cumplido con todos los requisitos definidos en esta convocatoria.
 
17-  ¿Hay que presentar alguna documentación por parte de la empresa una vez aprobada la solicitud? Art. 17
 
Si. Una vez transcurridos los seis meses del compromiso de contratación la empresa tiene que presentar en el plazo de 60 días naturales los Anexos del apartado “Documentación para justificar y cobrar la ayuda” de nuestra web, y los documentos relacionados en el Anexo VA.
 
18-  ¿Qué ocurre si la Cámara de Comercio ya ha resuelto la concesión y pagado la ayuday la persona cuyo contrato es objeto de subvención, incurre en situación de baja médica durante los seis meses que se exigen para poder solicitar la ayuda? Art. 18
 
La empresa deberá presentar los partes de baja con la documentación de justificación. Se minorará de la ayuda la parte proporcional al tiempo en el que el trabajador ha causado baja, prorrateando el importe de la ayuda por el número de días en los que la persona se ha encontrado en dicho estado.
CONTACTO
Departamento PICE
Información
961 366 203





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